¿Deber dinero es delito?
No. El impago de deudas civiles se reclama en juzgados civiles (con embargos como consecuencia máxima), no en los penales. Ser insolvente de buena fe nunca lleva a prisión; precisamente para esa situación existe la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuente: Código Penal (el mero impago no está tipificado); TRLC arts. 486 y ss.
¿Cuál es la excepción que sí existe?
La pensión de alimentos a hijos o cónyuge fijada por un juez: dejar de pagarla dos meses seguidos (o cuatro alternos) es delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa. Además, esa deuda tampoco se cancela con la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuente: Art. 227 Código Penal; art. 489.1.3.º TRLC
¿Y si escondo bienes para no pagar?
Eso sí es delito: el alzamiento de bienes (ocultar o poner a salvo patrimonio en perjuicio de los acreedores) se castiga con prisión. Por eso la Ley de Segunda Oportunidad exige buena fe: funciona para quien no puede pagar, no para quien no quiere.
Fuente: Art. 257 Código Penal
Un cobrador me amenaza con la cárcel, ¿puede ser verdad?
Si la deuda es de consumo (préstamo, tarjeta, factura), no: como has visto, ese impago no es delito. Ante presiones de ese tipo, guarda las comunicaciones y consulta con un abogado —la información real es tu mejor defensa—.
Fuente: Código Penal, arts. 227 y 257 (únicos supuestos penales)