Dudas habituales
Preguntas frecuentes
15 respuestas cortas y honestas. ¿Tu duda no está aquí? El asistente te responde al momento.
¿La segunda oportunidad cancela todas las deudas?
No siempre. Permite exonerar muchas deudas, pero algunas están excluidas o tienen límites. Primero debemos clasificarlas.
¿Necesito tener una cantidad mínima de deuda?
La ley no establece un mínimo general. Valoramos si existe una verdadera insolvencia y si el procedimiento resulta adecuado.
¿Puedo acogerme si tengo nómina?
Sí. Tener ingresos no impide solicitar la segunda oportunidad. Incluso puede permitir un plan de pagos.
¿Puedo acogerme si tengo vivienda?
Sí, pero conservarla no está garantizado. Hay que comparar su valor, la hipoteca pendiente y tu capacidad de pago.
¿Y si no tengo bienes?
También puedes acogerte. Tu caso podría tramitarse como concurso sin masa si no hay bienes útiles para liquidar.
¿Puedo cancelar deuda con Hacienda o la Seguridad Social?
Parcialmente y con límites. El máximo efectivo general es de 7.500 € para Hacienda y 7.500 € para la Seguridad Social, en la primera exoneración.
¿Y las deudas con el ayuntamiento?
Deben estudiarse. La doctrina reciente permite defender la exoneración de determinados créditos locales, pero no todas las deudas o sanciones municipales se cancelan automáticamente.
¿Qué pasa con mis avalistas?
La exoneración no los libera automáticamente. El banco puede seguir reclamándoles.
¿Puedo seguir trabajando o siendo autónomo?
Sí. Si el negocio es viable, puede estudiarse un plan de continuación. Si no lo es, se valorará la liquidación y la posterior exoneración personal.
¿Qué diferencia hay entre plan de continuación y plan de pagos?
El plan de continuación intenta salvar el negocio. El plan de pagos permite a una persona física conservar determinados bienes mientras cumple un calendario de pagos.
¿Cuánto tarda?
Depende del procedimiento, el juzgado, los bienes y los acreedores. Te daremos una estimación honesta al revisar tu caso; desconfía de quien te prometa un plazo cerrado sin conocerlo.
¿Pueden seguir embargándome?
Depende de la deuda y de la fase del procedimiento. No todas las ejecuciones se suspenden automáticamente. Si existe una subasta o un embargo urgente, necesitamos revisar la resolución.
¿Qué ocurre después de la exoneración?
Las deudas exoneradas dejan de poder reclamarse. Las no exoneradas siguen vigentes y los avalistas continúan obligados.
¿Puedo perder una exoneración ya concedida?
Sí. Puede revocarse si se ocultaron bienes o ingresos, aparecen determinadas resoluciones o mejoras patrimoniales, o se incumple el plan de pagos.
¿Qué documentación necesito?
Identificación, ingresos, gastos, cuentas, bienes, relación de acreedores y notificaciones judiciales. Si eres autónomo o tienes una sociedad, también documentación fiscal y empresarial.
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