¿Es público el procedimiento?
El concurso se publica en el Registro Público Concursal, que es de consulta gratuita. Ahora bien, el propio Registro aclara que no es un registro de morosos y que figurar en él no prejuzga tu solvencia: es publicidad procesal, no una lista negra.
Fuente: Real Decreto 892/2013; publicidadconcursal.es
¿Avisarán a mi empresa?
Iniciar el procedimiento no implica ninguna comunicación a tu empleador. Si ya te embargan la nómina, tu empresa ya practica esa retención —y precisamente el concurso puede suspender las ejecuciones en curso—.
Fuente: Arts. 142 y siguientes del TRLC
¿Y mi familia?
A tus familiares no se les notifica nada. Cosa distinta es que compartas bienes con tu cónyuge o que alguien te avalara: la exoneración es personal y los avalistas siguen respondiendo, por eso conviene analizar el caso en conjunto antes de empezar.
Fuente: Arts. 491 y 492 TRLC
Cuando termine, ¿saldré de los ficheros de morosos?
La ley solo permite mantenerte en un fichero de morosidad mientras el impago persista. Si tus deudas quedan exoneradas, desaparece el impago que justificaba la inclusión y puedes exigir la supresión de tus datos.
Fuente: Art. 20.1.d) LOPDGDD