No tengo nada, ¿puedo acogerme igualmente?
Sí. La ley prevé expresamente el caso de quien no tiene bienes, o los que tiene no bastan ni para pagar los costes del procedimiento: es el llamado concurso sin masa, la vía más habitual en la Ley de Segunda Oportunidad.
Fuente: Art. 37 bis TRLC
¿Qué es el concurso sin masa?
Una tramitación simplificada: el juez declara el concurso sin las fases pensadas para vender patrimonio, porque no lo hay, y el deudor persona natural puede solicitar directamente la exoneración de sus deudas.
Fuente: Arts. 37 bis–37 quinquies TRLC
¿No tener bienes es un problema para cancelar deudas?
No: la exoneración no exige tener patrimonio con el que pagar. Precisamente la reforma de 2022 buscó que una persona honesta pero insolvente pueda liberarse de sus deudas y empezar de nuevo.
Fuente: Preámbulo de la Ley 16/2022; arts. 486 y ss. TRLC
¿Perderé mi casa si la tengo?
No necesariamente: según el caso existe la vía del plan de pagos, que puede permitir conservar la vivienda habitual. Es una decisión que se estudia con el abogado viendo tus números.
Fuente: Arts. 495 y siguientes TRLC