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La salida

Sin bienes ni ingresos: también hay salida

No tener nada no te deja fuera: al contrario, la ley prevé una vía específica —el concurso sin masa— para quien no tiene bienes, y la exoneración no exige patrimonio con el que pagar.

Revisado por el área concursal · Agosto de 2026

No tengo nada, ¿puedo acogerme igualmente?

Sí. La ley prevé expresamente el caso de quien no tiene bienes, o los que tiene no bastan ni para pagar los costes del procedimiento: es el llamado concurso sin masa, la vía más habitual en la Ley de Segunda Oportunidad.

Fuente: Art. 37 bis TRLC

¿Qué es el concurso sin masa?

Una tramitación simplificada: el juez declara el concurso sin las fases pensadas para vender patrimonio, porque no lo hay, y el deudor persona natural puede solicitar directamente la exoneración de sus deudas.

Fuente: Arts. 37 bis–37 quinquies TRLC

¿No tener bienes es un problema para cancelar deudas?

No: la exoneración no exige tener patrimonio con el que pagar. Precisamente la reforma de 2022 buscó que una persona honesta pero insolvente pueda liberarse de sus deudas y empezar de nuevo.

Fuente: Preámbulo de la Ley 16/2022; arts. 486 y ss. TRLC

¿Perderé mi casa si la tengo?

No necesariamente: según el caso existe la vía del plan de pagos, que puede permitir conservar la vivienda habitual. Es una decisión que se estudia con el abogado viendo tus números.

Fuente: Arts. 495 y siguientes TRLC

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