¿Pueden embargarme toda la nómina?
No. La parte de tu sueldo o pensión que no supere el salario mínimo interprofesional es inembargable: en 2026, 1.221 € al mes. Por debajo de esa cifra no te pueden tocar la nómina.
Fuente: Art. 607.1 LEC; Real Decreto 126/2026 (SMI 2026)
¿Y por encima del salario mínimo?
Se embarga por tramos: el 30 % de lo que va del salario mínimo al doble; el 50 % del siguiente tramo; y así hasta el 90 % de lo que exceda de cinco veces el SMI. Ejemplo: con una nómina de 1.500 € netos, solo son embargables unos 84 € (el 30 % de los 279 € que superan el SMI).
Fuente: Art. 607.2 LEC
Tengo familia a mi cargo, ¿cuenta?
Sí. Por las cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de la escala (salvo el tramo más alto).
Fuente: Art. 607.4 LEC
Soy autónomo, ¿me aplican los mismos límites?
Sí. Los mismos límites e inembargabilidad se aplican a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Fuente: Art. 607.6 LEC
¿Puede pararse un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad?
Declarado el concurso, como regla general no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra tu patrimonio y las que están en curso quedan suspendidas, con excepciones que conviene revisar caso a caso con un abogado.
Fuente: Arts. 142 y siguientes del TRLC
Escala de embargo de la nómina (art. 607.2 LEC, con el SMI de 2026)
| Tramo de tu nómina mensual | Parte embargable |
|---|---|
| Hasta 1.221 € (1 SMI) | Nada: inembargable |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % |
| Más de 6.105 € | 90 % |
Con cargas familiares, los porcentajes (salvo el último) pueden rebajarse entre un 10 % y un 15 %.