¿Pueden seguir reclamándome las deudas exoneradas?
No: los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden ejercer ninguna acción para cobrarlos. Si alguno insiste, esa reclamación carece de base y puede pararse.
Fuente: Art. 490 TRLC
¿Cuánto tiempo aparezco en el Registro Público Concursal?
Los datos personales de las resoluciones publicadas se cancelan dentro del mes siguiente a que terminen sus efectos. Y recuerda: ese registro es publicidad procesal, no una lista de morosos.
Fuente: Art. 6 del Real Decreto 892/2013
¿Saldré de ASNEF y los ficheros de morosidad?
Sí: esos ficheros solo pueden mantener tus datos mientras el impago persista. Exonerada la deuda, el impago desaparece y puedes exigir la supresión (y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos si no te hacen caso).
Fuente: Art. 20.1.d) LOPDGDD
¿Podré volver a pedir financiación?
La ley no te lo impide: exoneradas las deudas, tu situación real mejora y el historial se reconstruye con el tiempo. La CIRBE del Banco de España refleja los préstamos vivos, así que empezar con productos pequeños y al corriente ayuda.
Fuente: Banco de España, «CIR y registros de morosos»
¿Puedo acogerme otra vez si vuelvo a caer?
Sí, con plazos: dos años desde la exoneración definitiva si fue con plan de pagos, y cinco si fue con liquidación. Eso sí, en las siguientes la deuda pública ya no se exonera.
Fuente: Art. 488 TRLC