¿Cómo funciona un embargo de cuenta?
El juzgado (o Hacienda) envía al banco una orden de retención por el importe embargado, y la entidad debe cumplirla en el momento de recibirla. Por eso el dinero aparece retenido de un día para otro sin previo aviso del banco.
Fuente: Art. 621.2 LEC
Cobro mi nómina en esa cuenta, ¿pueden llevársela entera?
No. Los límites del embargo de sueldos (salario mínimo inembargable y escala por tramos) se aplican también sobre lo que entra en la cuenta como nómina o pensión ese mes. La ley tributaria lo dice expresamente para los embargos de Hacienda.
Fuente: Art. 607 LEC; art. 171.3 LGT
¿Y el dinero ahorrado de meses anteriores?
La protección alcanza el importe ingresado como sueldo o pensión en el mes del embargo (o el anterior). El remanente acumulado de otros meses puede embargarse —otro motivo para no esperar a que el problema crezca—.
Fuente: Art. 171.3 LGT
La cuenta es compartida, ¿embargan todo el saldo?
Solo la parte que corresponde al deudor: en las cuentas de varios titulares el saldo se presume dividido a partes iguales, salvo que se pruebe otra cosa.
Fuente: Art. 171.2 LGT
¿Hay cosas que no pueden embargarme nunca?
Sí: la ley declara absolutamente inembargables ciertos bienes, y protege el mobiliario, el menaje de la casa y lo imprescindible para vivir y trabajar. Y declarado el concurso, las ejecuciones en curso quedan en general suspendidas.
Fuente: Arts. 605 y 606 LEC; arts. 142 y ss. TRLC