¿Qué plazos de prescripción hay?
Las deudas personales sin plazo especial (préstamos, tarjetas, facturas) prescriben a los 5 años, igual que los alquileres y los pagos periódicos. La acción hipotecaria, en cambio, dura 20 años.
Fuente: Arts. 1964 y 1966 Código Civil
¿Por qué casi ninguna deuda prescribe de verdad?
Porque la prescripción se interrumpe con cualquier reclamación judicial o extrajudicial del acreedor, y también si tú reconoces la deuda (un pago parcial, un acuerdo…). Cada interrupción reinicia los 5 años, y los acreedores profesionales reclaman puntualmente para no dejarla morir.
Fuente: Art. 1973 Código Civil
Mi deuda es muy vieja, ¿puede haber prescrito?
Es posible, pero la prescripción no opera sola: hay que oponerla cuando te reclaman, y depende de cuándo fue la última interrupción. Merece que un abogado revise las fechas y las comunicaciones antes de pagar o de firmar nada.
Fuente: Arts. 1964 y 1973 Código Civil
¿Esperar a que prescriba o cancelarla legalmente?
Esperar tiene coste: mientras tanto crecen los intereses, sigues en los ficheros de morosidad y pueden embargarte. La Ley de Segunda Oportunidad cancela las deudas que no puedes pagar sin depender de que el acreedor se olvide —que no se olvidará—.
Fuente: TRLC arts. 486 y ss.