¿Qué es un proceso monitorio?
Un procedimiento judicial rápido con el que un acreedor reclama deudas de dinero vencidas y documentadas (facturas, contratos, recibos…). Lo usan mucho bancos, financieras y comunidades de propietarios.
Fuente: Art. 812 LEC
¿Qué pasa si no contesto en 20 días?
El juzgado despacha ejecución: el acreedor puede pedir el embargo de tu nómina, tus cuentas o tus bienes sin más trámite. Por eso ignorar la carta es la peor opción.
Fuente: Art. 816 LEC
¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda?
Puedes oponerte por escrito en ese mismo plazo explicando por qué no debes esa cantidad, y el asunto se convierte en un juicio donde defenderte. Conviene que un abogado revise si hay motivos (intereses abusivos, deuda ya pagada o prescrita…).
Fuente: Art. 815 LEC
¿Puede pararlo la Ley de Segunda Oportunidad?
Si tu situación es de insolvencia y hay más deudas, declarado el concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra tu patrimonio y las que están en curso quedan, como regla general, suspendidas.
Fuente: Arts. 142 y ss. TRLC