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Si te está pasando ahora

Me ha llegado un proceso monitorio, ¿qué hago?

No lo dejes en un cajón: desde que te lo notifican tienes 20 días para pagar u oponerte. Si no haces nada, el acreedor puede pedir directamente el embargo de tus bienes.

Revisado por el área concursal · Agosto de 2026

¿Qué es un proceso monitorio?

Un procedimiento judicial rápido con el que un acreedor reclama deudas de dinero vencidas y documentadas (facturas, contratos, recibos…). Lo usan mucho bancos, financieras y comunidades de propietarios.

Fuente: Art. 812 LEC

¿Qué pasa si no contesto en 20 días?

El juzgado despacha ejecución: el acreedor puede pedir el embargo de tu nómina, tus cuentas o tus bienes sin más trámite. Por eso ignorar la carta es la peor opción.

Fuente: Art. 816 LEC

¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda?

Puedes oponerte por escrito en ese mismo plazo explicando por qué no debes esa cantidad, y el asunto se convierte en un juicio donde defenderte. Conviene que un abogado revise si hay motivos (intereses abusivos, deuda ya pagada o prescrita…).

Fuente: Art. 815 LEC

¿Puede pararlo la Ley de Segunda Oportunidad?

Si tu situación es de insolvencia y hay más deudas, declarado el concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones contra tu patrimonio y las que están en curso quedan, como regla general, suspendidas.

Fuente: Arts. 142 y ss. TRLC

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