¿Puedo quedármelo sin pagar?
No: el concurso no te permite quedarte gratuitamente con el vehículo o la maquinaria. El bien pertenece a la entidad y, si el contrato se incumple o se resuelve, puede reclamar su devolución por la vía que corresponda.
Fuente: TRLC arts. 156 y ss.
¿Y si lo necesito para trabajar?
Se analiza si es imprescindible para tu actividad antes de decidir si conviene mantener el contrato o entregar el bien. Para un autónomo, conservar la herramienta de trabajo puede ser clave si el negocio sigue siendo viable.
Fuente: TRLC arts. 156 y ss.
¿Qué pasa con las cuotas pendientes?
Depende del contrato: hay que revisar las cantidades debidas, las penalizaciones pactadas y las consecuencias de la resolución. Esas deudas se clasifican dentro del procedimiento como las demás y se analizan una a una.
Fuente: TRLC arts. 156 y ss.; art. 1124 Código Civil
¿El coche de renting cuenta como patrimonio mío?
No: al ser propiedad de la entidad, no forma parte de tus bienes y no entra en la liquidación como algo tuyo. Eso también significa que no puedes venderlo ni usarlo para negociar con otros acreedores.
Fuente: Art. 192 TRLC