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La salida

Renting o leasing con deudas: ¿me quedo el coche?

El bien suele ser de la entidad, no tuyo. Si quieres conservar el vehículo o el equipo, normalmente tendrás que seguir cumpliendo el contrato; si las cuotas no se pagan o el contrato se resuelve, la entidad puede pedir su devolución.

Revisado por el área concursal · Agosto de 2026

¿Puedo quedármelo sin pagar?

No: el concurso no te permite quedarte gratuitamente con el vehículo o la maquinaria. El bien pertenece a la entidad y, si el contrato se incumple o se resuelve, puede reclamar su devolución por la vía que corresponda.

Fuente: TRLC arts. 156 y ss.

¿Y si lo necesito para trabajar?

Se analiza si es imprescindible para tu actividad antes de decidir si conviene mantener el contrato o entregar el bien. Para un autónomo, conservar la herramienta de trabajo puede ser clave si el negocio sigue siendo viable.

Fuente: TRLC arts. 156 y ss.

¿Qué pasa con las cuotas pendientes?

Depende del contrato: hay que revisar las cantidades debidas, las penalizaciones pactadas y las consecuencias de la resolución. Esas deudas se clasifican dentro del procedimiento como las demás y se analizan una a una.

Fuente: TRLC arts. 156 y ss.; art. 1124 Código Civil

¿El coche de renting cuenta como patrimonio mío?

No: al ser propiedad de la entidad, no forma parte de tus bienes y no entra en la liquidación como algo tuyo. Eso también significa que no puedes venderlo ni usarlo para negociar con otros acreedores.

Fuente: Art. 192 TRLC

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