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Debo rentas del alquiler: ¿se cancelan? ¿me echan?

Las rentas atrasadas pueden entrar en la exoneración, pero para seguir en la vivienda hay que atender las nuevas que se vayan generando. El procedimiento no paraliza automáticamente un desahucio: si hay demanda o fecha de lanzamiento, hay que revisarla de inmediato.

Revisado por el área concursal · Agosto de 2026

¿Se cancelan las rentas que debo?

Pueden ser exonerables: las rentas ya vencidas e impagadas son deudas ordinarias y no están en la lista de excepciones a la exoneración. Como el resto de deudas, primero hay que clasificarlas dentro del procedimiento.

Fuente: Art. 489 TRLC

¿El concurso para el desahucio?

No automáticamente. Si el casero ya ha presentado demanda o hay fecha de lanzamiento, la resolución debe revisarse de inmediato: los plazos del desahucio son muy cortos y esperar reduce las opciones de reaccionar.

Fuente: LEC arts. 440 y ss.

¿Y el alquiler desde ahora?

Las rentas nuevas hay que atenderlas: el contrato sigue vivo y pagar la renta es la obligación esencial del inquilino. La exoneración mira hacia atrás, no cubre lo que se genere a partir del procedimiento.

Fuente: Art. 1555 Código Civil

¿Entrar en el procedimiento hace que me echen del piso?

No: el concurso por sí solo no resuelve tu contrato de alquiler ni obliga al casero a echarte. Lo decisivo para seguir en la vivienda es atender las rentas nuevas —un impago posterior sí puede acabar en desahucio—.

Fuente: Art. 1555 Código Civil; LEC arts. 440 y ss.

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